Preguntas Frecuentes
¿Debe un producto de construcción llevar el marcado CE a partir del 01/07/2013?
El Reglamento Europeo de Productos de construcción anuló y sustituyó a la Directiva 89/106/CEE de Productos de construcción a partil del 1 de julio de 2013.
Para vender un producto de construcción en la Unión Europea (UE) a partir del 01/07/2013, el fabricante tiene la obligación de emitir una Declaración de Prestaciones (DdP) y colocar el marcado CE si:
- El producto está cubierto por una Norma Europea Armonizada y ha finalizado el periodo de coexistencia,
o bien,
- Si se ha emitido una Evaluación Técnica Europea para el producto.
NOTA: Si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Reglamento de Productos de Construcción, el fabricante puede abstenerse de emitir una DdP y fijar el marcado CE. Esta es una decisión que deberá tomar el fabricante, que puede emitir una DdP, y colocar el marcado CE, incluso en estos casos.