Preguntas Frecuentes
¿Hay alguna obligación de presentar una declaración de prestaciones (DdP) para un producto de construcción no cubierto por una norma europea armonizada (hEN)? ¿Puede un Estado miembro imponer tal obligación?
No, no bajo el Reglamento de Productos de Construcción (RPC). El artículo 4 (1) del RPC vincula la obligación de hacer una DdP a la existencia de una norma armonizada o una Evaluación Técnica Europea (ETE) emitida para un producto determinado. Por lo tanto, una DdP bajo el RPC no puede basarse en otras normas de producto nacionales.
Sin embargo, en el ámbito no armonizado, los productos que no estén cubiertos por las hENs pueden ser sometidos a los requisitos de las autoridades de los Estados miembros. Por lo tanto, no puede excluirse que una autoridad pública exija al fabricante declarar las prestaciones del producto fuera del alcance del RPC. En estos casos, los productos no pueden llevar tampoco el marcado CE de conformidad con el RPC.